Asamblea aumenta las penas por conducción peligrosa al transporte de pasajeros y de carga


La reforma al Art. 147-E del Código Penal, fue aprobada en la Sesión Plenaria Ordinaria número 21 de la Asamblea Legislativa.

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Este martes 21 de septiembre fue aprobada con 67 votos a favor una reforma al Código Penal, con la que se aumentará de 5 a 8 años de prisión por el delito de conducción temeraria, que cometan motoristas del transporte público de pasajeros y carga.

 “Ahora todos aquellos conductores que manejen en estado de ebriedad, podrán ser sancionados con una pena de cárcel hasta de 8 años”, dijo diputada de la Bancada Cyan, Marcela Pineda.

Actualmente, la pena es de 1 a 3 años de prisión para todo aquel que, mediante conducción peligrosa de vehículo de motor, transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas. Con la reforma pasa de 4 a 6 años.