Calleja desafía al CONNA y utiliza menores en spot de campaña
El CONNA advirtió a candidatos de abstenerse de usar niños con fines proselitistas algo que tiene sin cuidado al precandidato de ARENA.

El precandidato presidencial de ARENA, Carlos Calleja desafió al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) y en su último spot utilizó a varios niños para enviar un mensaje de navidad a los salvadoreños.
El agosto del presente año, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) junto con el CONNA previnieron a los partidos políticos de realizar propaganda política adelantada y hacer uso de niños en campañas.
Hace meses atrás, el candidato a diputado de San Salvador por ARENA, Emilio Corea publicó un vídeo en su cuenta de Twitter en el que salía cantando el himno de su instituto político junto a dos niñas. Esto ocasionó varias críticas y tras varios minutos el candidato decidió retirar las imágenes.
Luego de esto, el CONNA recordó a los políticos que con base a la Ley de Protección Integral de la Niñez (LEPINA) sólo se puede exponer la imagen de los niños “con voluntad de los mismos y con el consentimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables”, además que está prohibido divulgar imágenes que “lesionen su honor“.
Prescindir de imágenes, escenas, diálogos y expresiones en las que las niñas, niños y adolescentes realicen acciones que no son propias de su edad y madurez; como sería pedir el voto, asumir acciones o manifestaciones de personas adultas y emitir opiniones que no corresponden a su etapa de desarrollo; así como evitar la utilización de niñas, niños y adolescentes para favorecer la imagen de las candidatas y candidatos”, expresó el CONNA en esa ocasión.
Por su parte, el TSE recordó a los institutos políticos que el plazo, de acuerdo a la ley, para iniciar la propaganda electoral en el caso de diputados y alcaldes es de dos meses previos a los comicios, por lo que está prohibido cual intento de solicitar el voto y exponer promesas de campaña. Por ello el ente colegiado previene a los políticos a que sus actuaciones se enmarquen en el cumplimiento del plazo que la normativa electoral regula para su realización, evitando así incurrir en infracciones por propaganda electoral anticipada [vía: LNSV].