Cámara dice que Magistrado Escalante cometió solo una “falta” por tocar a niña de forma instantánea y sobre la ropa
Lo anterior enmarca una serie de vicios legales y la suficiente prueba de que el único interés no fue sobre el daño a la víctima.
Los abogados defensores intentan darle un giro totalmente diferente a las leyes que castigan los delitos contra la violencia sexual. Para salvar al magistrado Escalante alegan que no hubo agresión porque el victimario tocó a la niña con ropa, en un espacio público y de forma instantánea.
Los defensores quieren hacer creer que estas conductas no son delitos sexuales, a pesar del daño a la integridad física de la niña de tan solo 10 años y la agresión psicológica que también ocasionó el magistrado.
El falló de la Cámara dictó que: por el carácter de instantáneo y haberse producido sobre la ropa de la víctima, no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constituido del tipo penal invocado.
Lo anterior enmarca una serie de vicios legales y la suficiente prueba de que el único interés no fue sobre el daño a la víctima, sino de alejar toda responsabilidad penal del victimario, quien ha sido señalado de depredador sexual por la sociedad salvadoreña.