Candidatura de Calleja sería inconstitucional por ser concesionario del Estado


La vinculación de Calleja a su empresa familiar estarían imposibilitando su candidatura debido a que estas poseen concesiones con el actual Gobierno.

candidatura-de-calleja-seria-inconstitucional-por-ser-concesionario-del-estado

La candidatura presidencial de Carlos Calleja por ARENA sería inconstitucional de acuerdo a una sentencia de la Sala de lo Constitucional emitida en 2014 por ser concesionario del Estado.

Información publicada por el portal de Transparencia del Banco Mundial revela la relación entre su empresa familiar como accionista en un conglomerado con concesiones estatales en el puerto de Acajutla, Sonsonate. La participación del candidato en cualquiera de las empresas de Grupo Calleja podría contravenir artículos contra la corrupción de la Constitución de la República que establecen la idoneidad de los candidatos a la Presidencia.

Según la información del Banco Mundial, el asocio Quantum-GLU que ganó la licitación involucra a la empresa Invenergy Clean Power LLC, que cuenta con inversión del 17,6% de su capital proveniente de la empresa Calleja S.A. de C.V., compañía familiar al que pertenece el candidato de ARENA.

La concesión, ganada en 2013 durante la primera presidencia del FMLN, es para suministrar energía a DELSUR en la zona del puerto de Acajutla por medio de una planta de gas natural, en uno de los proyectos con mayor inversión en la historia del país, de $800 millones de dólares.

“Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos”, detalla la Constitución.

Calleja, quien ostenta el cargo de vicepresidente del Grupo Calleja, no ha renegado de su vinculación a los negocios de su familia desde que se lanzó como presidenciable por el partido ARENA. Esto podría contravenir el artículo 152 de la Constitución de la República, que establece las condiciones en que una persona no podría ser presidente de la República.