Cinco argumentos legales por los cuales el “Juicio del meme” debe tener sentencia absolutoria


IEJES publicó un estudio con las razones por las cuales “Juicio del meme” debe absolver a los implicados.

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El Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) publicó un estudio en el que, con argumentos legales y jurídicos, argumentan que el controversial caso debería de finalizar con una sentencia absolutoria para los cinco acusados en un supuesto perjuicio en contra de La Prensa Gráfica (LPG)

1. Falta de confirmación o ratificación de resultados de pericias

El IEJES expresa que al interrogar al perito de la Fiscalía, Jorge Roberto Andrade, el mismo no supo explicar por qué en sus conclusiones señalaba con nombre a una persona determinada, sin corroborar que se trataba de uno de los procesados, es decir por el hecho de mencionar a alguien de apellido Navarro, se presume (no se prueba) que supuestamente se trata de uno de los procesados que lleva ese apellido, cuando en la vista pública ya no se puede hablar de suposiciones o presunciones.

2. Falta de determinación circunstanciada de los hechos atribuidos a cada uno de los procesados

Esto se debe, según los observadores de IEJES, a que para que se justifique y sea válida una sentencia de Responsabilidad contra los procesados, es necesario que cada delito se debe individualizar y hasta el momento no se ha podido determinar con precisión y certeza en contra de cada uno de los procesados, ya que lo que se pone en evidencia con la prueba pericial y lo declarado por el perito experto es que existe más que una duda razonable del porqué el perito arriba a conclusiones en sus pericias.

3. Violación de la cadena de custodia de los objetos que fueron objeto de pericia forense tecnológica

IEJES explica que la Legislación Procesal Penal de El Salvador, contempla que a efecto de garantizar la autenticidad y legalidad de la prueba en el proceso, los elementos deben ser resguardados y conservados, de manera tal que no puedan ser alterados o modificados o incluso desaparecer. Y como se supo en miércoles pasado, dos de los equipos fundamentales en la acusación fueron hurtados de las bodegas de la FGR.

4. Las acusaciones están basadas en presunciones o suposiciones de la parte acusadora

El reporte de IEJES asevera que no se puede basar un señalamiento de cometer delito, basado en suposiciones o presunciones, ya que en esta etapa procesal se requiere certeza positiva, y hasta hoy no ha sido acreditada de manera circunstanciada e individualizada en ningún momento que los imputados han cometido ninguno de los delitos señalados.

5. Falta de acreditación de perjuicio

Según los observadores de IEJES, la legislación establece que no se puede responsabilizar penalmente a una persona si la misma no ha puesto en peligro un bien jurídico determinado, en el caso en discusión desde que inició el proceso en su fase investigativa hasta la Vista Pública que aún se desarrolla, ni la FGR ni la parte Querellante, han referido un monto de indemnización por los supuestos perjuicios que han ocasionado las conductas atribuidas a cada uno de los procesados.

Luego de estas razones el reporte de IEJES expresa que el colegiado del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla debería de concluir con una sentencia absolutoria pues en ningún momento se ha podido comprobar que se cometió ninguno de los delitos que expreso la FGR y LPG.

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