Código Penal establece prisión hasta por 5 años contra quienes provoquen alza inmoderada de precios


La Defensoría del Consumidor recordó a los salvadoreños denunciar abuso de precios al 910 o al WhatsApp 7860-9704.

codigo-penal-establece-prision-hasta-por-5-anos-contra-quienes-provoquen-alza-inmoderada-de-precios

El Gobierno del Presidente Nayib Bukele, a través de la Defensoría del Consumidor, podría aplicar las sanciones del Código Penal (C.P.) contra aquellos comerciantes que alcen el precio de los productos de manera injustificada, acapare mercancías o promueva prácticas agiotistas, con penas que incluyen prisión hasta por 5 años.

El presidente de la Defensoría del Consumidor, Ricardo Salazar, explicó que detectaron un incremento del 35% en productos de la canasta básica (huevos, aceites y harinas, principalmente), por lo que la institución coordinará información con la Dirección General de Aduanas para identificar a los importadores.

“En nuestro Código Penal se establecen una serie de delitos contra el mercado, la protección al consumidor, en el cual tenemos ahí el tema del acaparamiento, la propagación falsa y el agiotaje, que son delitos en los cuales pueden llegar con prisión que puede llegar a los 5 años, en alguno de estos casos”, externó Salazar.

El artículo 233 del C.P. establece que: “El que almacenare, sustrajere o retuviere fuera del comercio normal, alimentos, artículos o productos de primera necesidad, provocando o pudiendo provocar el alza inmoderada de los precios, a juicio de la autoridad administrativa competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.  Cuando se cometiere el delito en estado de emergencia nacional o de calamidad pública [como en la pandemia], será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

“El que vendiere alimentos, bienes o prestare servicios a precios superior al que constare en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el producto o distribuidor o prestador de servicios, será sancionado con prisión de uno a tres años. (42) Si el hecho se cometiere en época de conmoción o de calamidad pública, podrá aumentarse la pena hasta en una tercera parte de su máximo”, establece el artículo 234 del C.P.

“El que divulgare hechos falsos, exagerados o tendenciosos o empleare cualquier artificio fraudulento que pudiere producir desequilibrio en el mercado interno de mercancías, salarios, valores o títulos negociables, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien días multa. Si el hecho se cometiere en tiempo de guerra o calamidad pública, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa”, reza el artículo 236.

La Defensoría del Consumidor recordó a los salvadoreños denunciar abuso de precios al 910 o al WhatsApp 7860-9704.