Constitución de la República de El Salvador no faculta a diputados manejar presupuestos del Estado


Los diputados usurparon una función que por ley le corresponde al Gobierno, sobrepasando los límites ya establecidos

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El artículo 226 de la Constitución de la República de El Salvador explica cuál de los tres Órganos del Estado tiene la facultad legal de manejar todo lo relacionado a presupuesto, y la Asamblea Legislativa no está contemplado en este.

“El Órgano Ejecutivo, en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado”, detalla puntualmente el artículo 226, el cual los diputados irrespetaron este miércoles a realizar “modificaciones” a las partidas presupuestarias de fondos internacionales, gestionados por el Gobierno del Presidente Bukele, para atender los efectos de la pandemia del COVID19.

Los diputados usurparon una función que por ley le corresponde al Gobierno, sobrepasando los límites ya establecidos.