Gobierno anuncia nuevas disposiciones de comercio y movilidad válidas desde este jueves 7 de mayo


Las autoridades le recuerdan a la población quedarse en casa lo más posible para evitar que la curva de contagios se eleve

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La cuenta oficial de Casa Presidencial publicó el Decreto Ejecutivo N° 22, el cual contiene disposiciones que regulan la circulación de personas y autoriza a ciertos sectores empresariales a continuar operando durante la emergencia, con el propósito de evitar aglomeraciones de personas que podrían desencadenar focos de contagio por COVID-19.

El artículo N° 3 del Decreto determina los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales estarán autorizadas para funcionar durante la emergencia nacional por COVID-19, entre las que destacan: laboratorios clínicos, farmacias, droguerías, servicios médicos, de enfermería, emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas, agricultura, agroindustria, ganadería, avicultura, porcicultura, piscicultura, productos de limpieza e higiene, industria de elaboración de alimentos y bebidas esenciales (excepto golosinas y bebidas carbonatadas ni alcohólicas), call center de servicios básicos (agua, electricidad, internet, comida rápida y farmacias), entre otros.

También se anunció la regulación de circulación según terminación del Documento Único de Identidad (DUI), el cual queda distribuido de la siguiente manera:

Terminación en 0, 1 y 2: Jueves 7, lunes 11, viernes 15 y domingo 17 de mayo.

Terminación 3 y 4: Viernes 8, martes 12, sábado 16 y martes 19 de mayo.

Terminación 5 y 6: Sábado 9, miércoles 13, domingo 17 y jueves 21 de mayo.

Terminación 7, 8 y 9: Domingo 10, jueves 14, lunes 18 y miércoles 20 de mayo.

Las autoridades le recuerdan a la población quedarse en casa lo más posible para evitar que la curva de contagios se eleve y, los nuevos infectados, puedan arriesgar su vida, o la de su familia, a la muerte.