Gobierno anuncia nuevas disposiciones para los próximos 12 días de la Cuarentena Especial


El decreto vence el próximo 21 de mayo a las 24 horas y autoriza a diferentes sectores a continuar operando durante la emergencia nacional por COVID19

gobierno-anuncia-nuevas-disposiciones-para-los-proximos-12-dias-de-la-cuarentena-especial

La cuenta oficial de Casa Presidencial en Twitter publicó el Decreto Ejecutivo N° 24 que entra en vigencia este mismo domingo 10 de mayo, donde establece las medidas a considerar para los próximos 12 días de la cuarentena especial y vence el próximo 21 de mayo a las 24 horas.

Según el decreto se permitirá la circulación de empleados y contratistas de empresas, industrias y entidades dedicadas a la estipulada en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, empleados de Hacienda y del CNR.

También se ha autorizado a personas que se dediquen a la asistencia y cuido de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas que deban desplazarse por emergencia o atención médica periódica a un centro hospitalario o clínica.

Entre otros autorizados para circular se encuentran: transporte a domicilio; servicios médicos, enfermería y lo relacionado a la salud; emergencias odontológicas, auditivas y oftalmológicas; farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos; laboratorio clínico; transporte privado de personal; transporte público (únicamente para trasladar a personal de salud debidamente identificado); agroindustria y cadena de distribución; agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, porcicultura, piscicultura y pesca; transporte de carga para actividades relacionadas al presente Decreto; call center para atención de medicamentos, farmacias, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguro, servicio de electricidad y telecomunicaciones, servicio de agua potable, bancarios, farmacéuticos y servicios médicos; industria de elaboración de productos de primera necesidad excepto boquitas, snacks, golosinas o similares, tampoco bebidas carbonatadas ni bebidas alcohólicas; panaderías artesanales (excepto cadenas ni franquicias); servicios de agua potable pública y privada (incluyendo pipas y agua potable); insumos para la agricultura; productos de higiene y limpieza (pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía); insecticidas y pesticidas; combustibles y derivados del petróleo; servicios de construcción y obra civil exclusivamente para mitigación por riesgos de invierno; servicios de telefonía, cable, internet y puntos de vente exclusivamente para recargas de saldo; servicios de generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos; medios de comunicación y prensa; servicios de funeraria y cementerio; servicio de apoyo a la aviación como despachadores, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipo utilizado en aeropuertos, mantenimiento aeronáutico y similares.