Infórmese: Quiénes podrán salir durante cuarentena domiciliar


Personas que van a seguir trabajando para que El Salvador siga vivo: actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia.

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Según lo detalló el Presidente Nayib Bukele, durante la cuarentena domiciliar podrá circular: a) Una persona por familia, que será la encargada de adquirir los alimentos, productos de primera necesidad y productos farmacéuticos, tratamientos médicos de toda la familia.

b) Personas que van a seguir trabajando para que El Salvador siga vivo: actividad comercial, sector de transporte público, actividad alimenticia de restaurantes (no servicio en mesas), actividad industrial.

c) Empleados de medios de comunicación y prensa, así como servidores de las instituciones de la Administración Pública que continúen prestando servicio ante la emergencia, debiendo portar las identificaciones institucionales pertinentes.

d) Personas que asistan y cuiden a niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica.

e) Personas que trabajen en instituciones financieras y de seguros.

f) Empleados identificados de las dependencias de salud: farmacias, personal médico, enfermeras que tengan como labor el cuido de adultos mayores o personas con algún padecimiento, paramédicos, personal de hospitales y clínicas privadas y empleados cuya labor ha sido autorizada.

g) Empleados públicos cuyas instituciones tengan que con el combate a la Pandemia: Minsal, Bomberos, PNC, FAES, Migración, Cruz Roja, Aduanas, empleados del sector justicia en juzgados empleados que sean estrictamente necesarios para la función.

h) Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

i) Diputados, personal diplomático, magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia,  y de Medicina Legal que sean requeridos.

j) Personas que laboran en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercaderías y sean parte de la cadena de suministro alimentaria y de primera necesidad sus productos o cuya actividad sea la importación o exportación de mercadería.