Juez Martín Rogel exoneró a magistrado Jaime Escalante de agresión sexual tras tocar una niña


En la resolución emitida, Rogel y otro juez argumentaron que el tocar una menor no era delito sino una “falta”.

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La Cámara Primera de lo Penal entregó la mañana del miércoles 6 de noviembre (2019) la resolución escrita en la que fundamentan su decisión de que los hechos atribuidos por la Fiscalía al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no constituyen una agresión sexual en menor e incapaz, sino una falta; dicha resolución fue emitida por los magistrados Guillermo Arévalo Domínguez y Martin Rogel.

Rogel y Domínguez han asegurado que Escalante Díaz, no incurrió en delito y que pudo haber cometido la falta de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público que señala el artículo 392 del Código Penal, Numeral 4, “el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos” será sancionado con diez a 30 días multas.

Jaime Escalante fue acusado de agresión sexual en una menor e incapaz que supuestamente habría cometido en perjuicio de una niña de diez años, el 18 de febrero de 2019, en la residencial Altavista, en Tonacatepeque.