Reforman artículos del Código Procesal Penal para que casos de corrupción ya no prescriban
Esta reforma incluye los delitos amparados en el capítulo dos y tres del Código Penal, relativos a la corrupción como el enriquecimiento ilícito.

Los diputados de la Asamblea Legislativa decidieron buscar justicia y respaldar la no prescripción de los actos de corrupción en este país, tras votar por la reforma del artículo 32 del Código Procesal Penal.
A esto también se le sumó la modificación del artículo 34 del código, que trata sobre autores mediáticos, considerados como tal a los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Con este respaldo, emitido por 65 legisladores en la sesión plenaria número 19, se eliminan las barreras temporales que evitan la persecución de delitos de corrupción, muchos de ellos institucionalizados bajo mecanismos oscuros para desviar fondos públicos.
Esta reforma incluye los delitos amparados en el capítulo dos y tres del Código Penal, es decir los relativos a la corrupción como el enriquecimiento ilícito – la práctica del aumento del patrimonio de una manera desmedida-, delitos de cohecho, cohecho impropio.
Además de tortura, secuestro, genocidio, violación de leyes o costumbre, desaparición forzada, delitos cometidos a la libertad sexual de menores incapaz, peculado por culpa, tráfico de influencia, entre otros.
Damos un paso más en el combate a la corrupción.
— Asamblea Legislativa (@AsambleaSV) September 8, 2021
Reformamos el Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban. Se terminaron las épocas de justicia selectiva en El Salvador y pasamos del discurso a la acción para acabar con la impunidad en el país. pic.twitter.com/phHWCH70Fq