Resolución de la Sala, sobre salud pública, contradice disposiciones de la Constitución y Ley de Migración


El artículo 65 de la Constitución y el 334 de la Ley Especial de Migración facultan al MINSAL, y no a la Sala, de velar por la salud de la población

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En la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre requerir test COVID19 negativos a toda persona que ingrese al territorio, los magistrados omitieron consultar la Constitución de la República y la Ley Especial de Migración, respecto a las facultades que posee el Ministerio de Salud (MINSAL, única institución autorizada en velar por la salud de la ciudadanía).

Respecto a la resolución, la Sala declaró dejar sin efectos las disposiciones transitorias del MINSAL referentes al requerimiento del test COVID19 negativo para quienes deseen ingresar al país, así como otros países exigen a sus visitantes no ser portadores, como por ejemplo, de fiebre amarilla.

El artículo 65 de la Constitución y el 334 de la Ley Especial de Migración facultan al MINSAL, y no a la Sala, de velar por la salud de la población.