Sala anula decisión del TSE de no inscribir a candidatos no partidarios por tener firmas repetidas


El TSE tendrá que admitir a más candidatos no partidarios luego de bloquearlos argumentando irregularidades.

sala-anula-decision-del-tse-de-no-inscribir-a-candidatos-no-partidarios-por-tener-firmas-repetidas

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitieron dos recursos de amparo presentado por candidatos a diputados no partidarios que afirman que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) vulneró su derecho a optar a cargos de elección popular.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional ordenaron al TSE adoptar la medida cautelar de “abstenerse de ejecutar su resolución emitida el día 5-I-2018, y ii) analizar la solicitud de inscripción de los actores sin considerar la repetición de firmas y huellas que respalden a más de un candidato no partidario. Lo anterior, mientras se tramita el presente proceso de amparo y hasta que, en definitiva, se resuelva el objeto del mismo”.

Aunque sólo los candidatos a diputados no partidarios Guillermo José Langenegger Martínez y Rocío Carolina Montes Guzmán, la Sala de lo Constitucional ordenó al TSE que revise las firmas presentadas por todos los candidatos no partidarios.

La Sala concedió al TSE un plazo de cinco días para que envíe un informe “afirmando o negando los hechos y exponiendo los fundamentos de su posición, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estime convenientes y certificando los pasajes en que apoye la constitucionalidad de la actuación impugnada”.

Los candidatos no partidarios denunciaron que los magistrados del TSE no inscribieron sus candidaturas a una diputación argumentando que en los libros tenían firmas repetidas con otros aspirantes a una curul, cuando ese criterio es aplicable únicamente para los partidos políticos.