Sala podría cometer delito de Actos Arbitrarios si ordena la cancelación del CD


Según Ley de Procedimientos Constitucionales, la Sala tiene plazo de 15 días para dictar sentencia, y el caso data de 2015, hace más de tres años.

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se vería impedida en sus aspiraciones de cancelar al partido Cambio Democrático (CD) debido a que le plazo para dictar una resolución, sobre si es o no constitucional su existencia, venció en 2015 según la Ley de Procedimientos Constitucionales.

La Sala argumenta que debe determinar si la decisión del Tribunal Supremo Electoral de dejar con vida al CD en 2015 es constitucional o no, pero según el articulo 77 de la Ley de Procedimientos Constitucionales ese plazo venció solo 15 días después de los actos que sucedieron luego de las elecciones legislativas de 2015.

Art. 77 “La remisión de la declaratoria de inaplicabilidad constituye un requerimiento para que la Sala de lo Constitucional, determine en sentencia definitiva la constitucionalidad o no de la declaratoria emitida por los tribunales ordinarios, para lo cual contará con quince días hábiles. Dentro de dicho plazo la Sala de lo Constitucional, deberá resolver y notificar su sentencia definitiva.
Transcurrido el plazo anterior, la Sala de lo Constitucional mediante resolución motivada, podrá prorrogar por una sola vez el plazo establecido en el inciso anterior, plazo que en ningún caso, podrá exceder de diez días hábiles”.

Según el analista Félix Ulloa aseveró: “La Sala podría cometer el delito de Actos Arbitrarios si se atreve a ordenar la cancelación de los partidos en mención”.

La Sala manifestó que este día daría a conocer si el CD se cancela por no alcanzar los 50,000 votos en 2015 pese a que el TSE le dio un salvataje inaplicado el artículo que exigía un número de votos, esto para asegurar la pluralidad de opciones políticas para la población.
El CD actualmente cuenta con un diputado en la Asamblea Legislativa y varias alcaldías luego de las elecciones de 2018.