Sala suspende entrada en vigencia de reformas a la Ley de Extinción de Dominio


Los diputados recibieron un nuevo golpe de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, que echó al piso las reformas aprobadas el mes pasado.

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La Sala de lo Constitucional suspendió el viernes la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio, aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado 18 de julio y que habían sido duramente criticadas por algunos sectores.

La decisión de la Sala es una medida cautelar en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB). La Sala admitió una demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la ley.

La Sala consideró que tiene competencia para analizar la constitucionalidad de las reformas que modifican su objeto de análisis original, debido a que podría haber un “fraude a la Constitución”.

El fiscal general de la República, la embajadora de los Estados Unidos y organizaciones de la sociedad civil calificaron las reformas como un retroceso en la lucha anticorrupción.

En opinión de la Sala de lo Constitucional, existe una “incoherencia inconstitucional” cuando la Asamblea Legislativa defiende la constitucionalidad de la ley, en referencia a que la misma ley ha sido reformada por la Asamblea.

“La Asamblea sostuvo de modo contradictorio” que no hay “cosa juzgada” en la LEDAB –un argumento del demandante contra la ley, el abogado Luis Mario Pérez Bennett– porque son “simples diligencias de investigación”.

Respecto al uso provisional de los bienes en la aplicación de la LEDAB, la Asamblea también afirmó que existen instituciones facultadas para emitir medidas cautelares.

“Si bien la incoherencia institucional de la Asamblea Legislativa no es una razón suficiente para invalidar las reformas a la LEDAB sí puede ser considerada como un indicio de fraude a la Constitución”, advierte en la resolución.

La Sala explica que hay “peligro en la demora”, ya que las reformas alterarían “sustancialmente” el análisis de la Sala en el proceso de inconstitucionalidad contra la LEDAB.

También, consideró que se cumple el requisito de apariencia del “buen derecho”, porque las reformas podrían entrar en contradicción con la Constitución, al restringir márgenes de aplicación y persecución de criminalidad individual u organizada, favoreciendo la impunidad.

Agregó que las reformas podrían generar “un daño irreparable o de difícil reparación” contra los intereses de la justicia en la persecución del crimen organizado y la corrupción. “No se trata de ínfima importancia”, indicó en la resolución.

La Sala advierte que la reforma no inició su vigencia, debido a que no fue publicada de manera efectiva en el Diario Oficial, de acuerdo a las normas de un fallo de 2000.

La suspensión de las reformas fue comunicada a la jueza de extinción de dominio, Cámara y Consejo Nacional de Administración de Bienes (Conab).

También, consideró que no es imprescindible que una persona pida decretar medidas, ya que es una “atribución inherente a la potestad jurisdiccional que se ejerce en los procesos constitucionales” por el carácter público de los procesos y la finalidad de defensa de la Constitución.

Con información de APS.