Sala de lo Constitucional rechaza amparo de ciudadano que se negaba a ser parte de las JRV


Desde estas elecciones las Juntas Receptoras de Votos serán compuestas por ciudadanos que no pertenecen a ningún partido.

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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano que se negaba a formar parte de la Junta Receptora de Votos (JRV) ya que consideraba que la medida tomada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) violentaba sus derechos constitucionales.

Los magistrados sentenciaron “declárese improcedente la demanda de amparo presentada por el abogado Eduardo Enrique Santos López por la supuesta vulneración de sus derechos a la libertad ambulatoria, a la libre determinación de su fuerza de trabajo y a no ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento”.

Los jueces constitucionales argumentaron que en el planteamiento del recurso de amparo no se observa "la existencia de un agravio de trascendencia constitucional como consecuencia de la decisión ordenada por el TSE de convocarlo a formar parte del organismo electoral temporal como miembro de una Junta Receptora de Votos”.